martes, 14 de febrero de 2012

LA GALLE A LA CALLE, AHORA SÍ!!!

Despues de tantos fríos y calores en las puertas de Comodoro Py, tras cinco años marchando en las calles y en cualquier oportunidad de lucha, a veces casi en soledad, a veces junto a varias organizaciones populares que tomaron la tarea, JAMAS RESPALDADOS POR EL NUCLEO DE PARTIDOS DEL FRENTE DE IZQUIERDA ELECTORAL, luchando contra la represion del Estado, del gobierno K y contra la indiferencia cómplice de las grandes organizaciones del campo popular, LOGRAMOS POR FIN SE APROBARA LAS SALIDAS TRANSITORIAS PARA LA GALLE KARINA GERMANO LOPEZ, en estos tiempos donde los trabajadores y sus organizaciones parecen abituados a derrota tras derrota, podemos decir que hoy la clase trabajadora ha logrado un importante triunfo.
Hacemos cargo de este exito a la inclaudicable voluntad popular por liberar a sus presos politicos y hacemos cargo de LOS DIEZ AÑOS DE ENCARCELAMIENTO DE ESTA LUCHADORA no solo (y obviamente) al Estado represivo de la clase dominante, sino ademas a la actitud de las grandes organizaciones que se arrogan la representatividad de la clase trabajadora y que cuando uno de sus hermanos de clase cae en las garras del enemigo, como en este caso, ignoraron sistematicamente el hecho, debiendo hacer mas dificil la tarea de difusion y lucha por el caso de La Galle.
A todos los compañeros que lucharon por la libertad de la cumpa enviamos un emocionado abrazo fraternal y lanzamos la idea de celebrar este triunfo en la calle como corresponde, quizas contando con la compañera en libertad o como mejor convenga a su causa, porque nos queda ahora luchar por la definitiva absolucion y libertad de La Galle.

INFORME OFICIAL SOBRE EL FALLO DE SALIDAS TRANSITORIAS:

La Corte resolvió incluir en el régimen de salidas transitorias a Karina Germano
El Máximo Tribunal declaró este martes procedente un recurso extraordinario y dejó sin efecto una sentencia. Se trata de una persona que había sido juzgada en Brasil y que cumple condena en la Argentina En el acuerdo de hoy, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en el expediente G.763.XLVI, hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario articulado por la defensa de Karina Dana Germano y dejar sin efecto la sentencia apelada por la que no se había hecho lugar a la solicitud de incorporarla en la modalidad de salidas transitorias.
El Tribunal de Justicia del Estado de San Pablo, República Federativa de Brasil, condenó a Karina Dana Germano a treinta años de prisión por los delitos de extorsión, mediante secuestro en concurso material con tortura y banda o banda de ladrones y que, firme, se planteó la posibilidad de cumplir la condena en el país -por la aplicación del Tratado sobre el Traslado de Condenados, Ley 25.306, celebrado entre ambos países-.
Germano inició los trámites para obtener el traslado al país el 14 de marzo de 2005. Su aceptación fue resuelta de manera favorable el 15 de mayo de 2006 y regresó a la Argentina el 6 de noviembre de 2006, en calidad de detenida, bajo el régimen carcelario argentino. Mientras tanto, sus consortes de causa en Brasil obtuvieron, mediante un hábeas corpus, y por la aplicación de la legislación de esa República el beneficio de salidas transitorias. Sobre la base de ello, Germano solicitó en función de la ley brasileña se le otorgue también aquel beneficio, lo que no le había sido concedido en las instancias correspondientes.
Para resolver en el sentido de lo solicitado por Germano, los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco y Zaffaroni, consideraron que a raíz de que los co-condenados que cumplen su pena en Brasil habían accedido al régimen de salidas transitorias, correspondía adoptar igual temperamento con relación a Germano, con arreglo a la disposición del artículo 7 de la Ley 24.660, de lo que resulta una aplicación más respetuosa de la obligación internacional y de los principios pro homine, igualdad y no contradicción. Por su parte, el ministro Maqueda fundamentó la apertura del recurso en que razones de humanidad, equidad y estricta justicia impedían soslayar las particulares implicancias y duración del encierro, por lo que debía equipararse la situación de Germano a la de menor restricción de la libertad de los brasileños, sobre la base de lo que ya había sostenido en otra presentación efectuada por la nombrada Germano (expte. G.942.XLIV)

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